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    <identificador>BOCM-20101104-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 3. Medidas con relación hijos 867 de 2009-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 138 
 Medidas con relación hijos 867 de 2009-C 
  En el juicio de medidas con relación a hijos extramatrimoniales Sup. Co. número 867 de 2009, siendo parte demandante doña Patricia Margarita Ferrer Rivas y parte demandada don José Luis López Mosquera, se ha acordado entregar a la parte demandada la siguiente
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Se emplaza a don José Luis López Mosquera, en concepto de parte demandada, con domicilio en la calle Isidro Fernández, número 9, primero D, 28034 Madrid, para que comparezca en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada (se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella), en la sede de este Juzgado, dentro de los veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don José Luis López Mosquera en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que tiene a su disposición la documentación precisa para su instrucción durante veinte días, bajo apercibimiento de medidas con relación a hijos extramatrimoniales número 867 de 2009-C.
  En Aranjuez, a 1 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/38.948/10)</texto>
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