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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 731 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 731 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 731 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Gómez Martín, contra la empresa “Direcontrol Ingeniería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 490 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Julio César Gómez Martín, contra “Direcontrol Ingeniería, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, condenando a la empresa a que le readmita en su mismo puesto de trabajo en iguales condiciones, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón de 72,13 euros diarios.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Direcontrol Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.329/10)</texto>
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