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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.390 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 194 
 Demanda 1.390 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria de lo social del número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Oleksily Lysak, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Neukene, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.390 de 2009, se ha acordado citar a “Neukene, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18 de noviembre de 2010, a las once y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 8, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández..En Madrid, a 11 de octubre de 2010.
  Por recibido del Servicio de Correos y Telégrafos la anterior diligencia de citación a la empresa “Neukene, Sociedad Limitada”, con resultado negativo, procédase a citar a la misma a través del Servicio Común de Embargo y Notificaciones, asimismo, accédase a través de los medios telemáticos con el que está dotado este Juzgado al Registro Mercantil, Instituto Nacional de Estadística, a fin de verificar, en su caso, nuevo domicilio de la demandada en ignorado paradero.
  Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Requiérase a la parte actora para que en el término de tres días manifieste otros posibles domicilios conocidos de la demandada “Neukene, Sociedad Limitada”.
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el próximo día 18 de noviembre de 210, a las once y diez horas.
  Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Neukene, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.855/10)</texto>
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