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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 371 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 389 
 Ejecución 371 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 371 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, contra la empresa “Fugema, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, contra “Fugema, Sociedad Limitada”, por un importe de 71.195,52 euros de principal, más 9.500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, que corresponden:
  A don Julián Camacho Estrada: 18.305,32 euros de indemnización, 11.320,74 euros de salarios de tramitación y 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  A don José Luis Mingo Berrio: 17.136,89 euros de indemnización, 11.320,74 euros de salarios de tramitación y 4.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  A don Robert Kompanowski: 5.344,49 euros de indemnización, 7.767,34 euros de salarios de tramitación y 1.500 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fugema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.181/10)</texto>
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