<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101108-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Demanda 454 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-11-08-267221020100091</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-186.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-186.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/08/BOCM-20101108-186.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 186 
 Demanda 454 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 454 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mérita Gaután Cabauatán, contra la empresa “Isaac Álvarez Blocarpi, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 503 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña Mérita Gaután Cabauatán, contra “Isaac Álvarez Blocarpi, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isaac Álvarez Blocarpi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.576/10)</texto>
</documento>