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    <identificador>BOCM-20101110-9</identificador>
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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden de 23 de septiembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Datos médicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid” y se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado “Sistema de Gestión de Emergencias” (“SIGE”)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR 
 
 9 
 ORDEN de 23 de septiembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Datos médicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid” y se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado “Sistema de Gestión de Emergencias” (“SIGE”). 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo cuando afecten al ámbito de la Comunidad de Madrid.
  Por la presente Orden se crea el fichero de “Datos médicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid” y se modifica el fichero “Sistema de Gestión de Emergencias”, anteriormente denominado “SIGE”, adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
  El fichero de “Datos médicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid” está destinado al tratamiento de los datos de salud de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, recogidos en el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
  El fichero de “Sistema de Gestión de Emergencias” está destinado al tratamiento de los datos relativos a las intervenciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
  La creación y modificación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
  Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Se crea el fichero de datos de carácter personal “Datos médicos de miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid”, que se regula en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 2
  Se modifica el fichero de datos de carácter personal “Sistema de Gestión de Emergencias”, que se regula en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 3
  En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea y en el fichero que se modifica, se dará cumplimiento a lo previsto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, 		FRANCISCO GRANADOS LERENA
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: DATOS MÉDICOS DE MIEMBROS DEL CB CM.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana, Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana, Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.
  Nombre y descripción del fichero: DATOS MÉDICOS DE MIEMBROS DEL CB CM.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Otros datos especialmente protegidos: Salud.
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Número seis (número identificativo del personal del Cuerpo de Bomberos).
  .	Otros tipos de datos: Datos de detalles de empleo.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MANTENER UN REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS DATOS MÉDICOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, TANTO ADMINISTRATIVOS COMO REPRESENTATIVOS DEL ESTADO DE SALUD DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Otros colectivos: MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.
  ANEXO II
  MODIFICACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana, Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
  Nombre y descripción del fichero: SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Otros datos especialmente protegidos: Salud.
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz.
  .	Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE EMERGENCIAS, INCLUYENDO PERSONAL Y MEDIOS DE ESTAS. DATOS RELATIVOS A PERSONAS QUE SOLICITEN SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONTROL DE INTERVENCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Otros colectivos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, OTROS ORGANISMOS DE EMERGENCIA.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas, Administraciones Públicas.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuerpos de Emergencia.
  (03/41.283/10)</texto>
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