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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.434 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Demanda 1.434 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.434 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Horbi Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Desestimo las excepciones planteadas por la empresa demandante.
  Desestimo la demanda de la actora “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, y declaro la responsabilidad de la citada empresa por falta de medidas de seguridad, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuya consecuencia fue la incapacidad temporal y consiguiente declaración de lesiones permanentes no invalidantes, del trabajador codemandado y declaro ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada con este procedimiento que impone el recargo del 40 por 100 de las prestaciones que corresponden a dicho trabajador, a cargo de dicha empresa.
  En consecuencia, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al trabajador don Óscar García Navarro y a la empresa “Horbi Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, de lo pretendido con la demanda.
  Contra esta sentencia cabe la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Horbi Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.856/10)</texto>
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