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    <identificador>BOCM-20101116-176</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento ordinario 259 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Procedimiento ordinario 259 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 259 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
  Sentencia número 189
  En Leganés, a 16 de junio de 2010..Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 259 de 2009, seguidos a instancias de don Saturnino Villajos Rodríguez y doña Ana Esmeralda Calles Fernández, representados por el procurador señor Ibáñez Ron, y contra don Ricardo Olalla Molpeceres y doña Esther Jiménez Antúnez, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Saturnino Villajos Rodríguez y doña Ana Esmeralda Calles Fernández, representados por el procurador señor Ibáñez Ron, contra don Ricardo Olalla Molpeceres y doña Esther Jiménez Antúnez, debo declarar y declaro que los demandados adeudan a los actores la cantidad de 3.689,07 euros, condenándoles a abonar dicha cantidad, más los intereses de demora de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Olalla Molpeceres y doña Esther Jiménez Antúnez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Leganés, a 24 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.166/10)</texto>
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