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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento ordinario 555 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 113 
 Procedimiento ordinario 555 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 555 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 555 de 2010, promovidos a instancias de la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado y defendida por el letrado don Jerónimo Caravaca Cid, contra don Álvaro Canalda González, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Álvaro Canalda González, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abonen a la actora la cantidad de 12.123,40 euros, más los intereses moratorios pactados, y con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2661, clave 02, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Álvaro Canalda González la sentencia recaída en las presente actuaciones de fecha 13 de octubre de 2010.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.803/10)</texto>
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