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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 362 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 216 
 Demanda 362 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 362 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia María Cordero Ramírez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 382 de 2010
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, seguidos con el número 362 de 2010, a instancias de doña Alicia María Cordero Ramírez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda y condeno a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Alicia María Cordero Ramírez la cantidad de 7.458,44 euros, con más 311,02 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.659/10)</texto>
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