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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 2. Demanda 1.205 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 338 
 Demanda 1.205 de 2009 
  Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.205 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles González Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, e “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado fallo en la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010 siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda en lo necesario debo condenar y condeno a la empresa “Insac, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 8.458,51 euros, incrementada con el 10 por 100 de mora en el cómputo anual.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este fallo cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para su Sala de lo social, con sede en Valladolid.
  Se hace saber a las partes que para poder recurrir, si no gozaran del beneficio de justicia gratuita, deberán al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina principal en León, avenida de Ordoño II, número 8, con el número 2131000065120509, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico con el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Si el recurrente no ostentare el concepto de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o gozare de beneficio de justicia gratuita, consignará, además, el depósito de 150 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina principal en León, avenida de Ordoño II, número 8, con número de cuenta 2131000066120509. Se les advierte que de no hacerlo dentro de plazo se les declarará caducado el recurso. Firme que sea esta sentencia, archívense los autos.
  Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 14 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.599/10)</texto>
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