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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 6. Condiciones laborales 832 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 348 
 Condiciones laborales 832 de 2010 
  Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales número 832 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Higueras Arguedas, contra las empresas “Compañía de Iniciativas y Espectáculos, Sociedad Anónima”, “Cines Augusta” y “Universal Global Services, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Alfonso I, número 17, segunda planta, Sala de audiencias tercera.
  Día y hora en la que debe comparecer: el día 13 de enero de 2011, a las diez y treinta horas, para el acto de conciliación y/o juicio.
  Prevenciones legales
  1.o  La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.o  Deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si precisaran de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberán solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.o  Se les  advierte que la parte actora ha solicitado como prueba: sus interrogatorios como demandadas.
  A tal efecto, se les indica que si no comparecen se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  La aportación al acto del juicio de los documentos solicitados de contrario, se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Universal Global Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 25 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.821/10)</texto>
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