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    <fecha_publicacion>2010/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Denegar cancelación depósito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Departamento de Gestión Zona I</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Departamento de Gestión Zona I
 
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 Denegar cancelación depósito 
  La directora general de Gestión Urbanística, por su resolución de fecha 25 de mayo de 2009, ha dispuesto lo siguiente:
  «Denegar la solicitud de cancelación del depósito constituido en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda por la Junta de Compensación del APR 16.03, “Almacenes Manoteras”, para la finca número 36 del Proyecto de Expropiación del indicado ámbito, de titular desconocido, al no haber acreditado la solicitante “Viampa Gestión y Desarrollos, Sociedad Limitada”, su derecho de propiedad ni la ubicación e identificación indubitada de la finca que reclama.»
  Lo que se publica para general conocimiento y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practique la notificación al siguiente interesado, al que practicada la notificación en forma, la misma ha sido devuelta por el Servicio de Correos por los motivos siguientes:
  .	Don Víctor Cobo Ramírez, en representación de la sociedad “Viampa Gestión y Desarrollos, Sociedad Limitada”, a quien se le comunicó mediante notificación individual que ha sido devuelta por el Servicio de Correos, al haber sido avisado por el mismo y no comparecer a su retirada en el plazo establecido.
  El acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, podrá ser impugnado directamente en el orden jurisdiccional, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Madrid, a 26 de octubre de 2010..La directora general de Gestión Urbanística, Isabel Barona Villalba.
  (01/4.840/10)</texto>
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