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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.847 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 343 
 Demanda 1.847 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.847 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Ruiz Sanz, don Juan Antonio Gómez Vico, don Viorel Stan, don Anastasio Hiruelas Bautista, don Carlos Prieto Gorris, don Carlos Iglesias Sanz, don Antonio García Arribas, doña Juana Gómez Villena, doña Heriberta Peinado Delgado, don Andrés Mora Mora y don Conrado Redondo Rivera, contra la empresa “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por don Julián Ruiz Sanz, don Juan Antonio Gómez Vico, don Carlos Prieto Gorris, don Carlos Iglesias Sanz, don Antonio García Arribas, don Anastasio Hiruelas Bautista, don Viorel Stan, doña Juana Gómez Villena, doña Heriberta Peinado Delgado, don Andrés Mora Mora y don Conrado Redondo Rivera, contra “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: a don Julián B. Ruiz Sanz, 3.097,94 euros; a don Juan Antonio Gómez Vico, 2.927,34 euros; a don Carlos Prieto Gorris, 2.789,23 euros; a don Carlos Iglesias Sanz, 3.761,73 euros; a don Antonio García Arribas, 2.643,86 euros; a don Anastasio Hiruelas Bautista, 3.637,54 euros; a don Viorel Stan, 2.173,35 euros; a doña Juana Gómez Villena, 1.923,45 euros; a doña Heriberta Peinado Delgado, 1.990,47 euros; a don Andrés Mora Mora, 1.693,67 euros, y a don Conrado Redondo Rivera, 2.213,32 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.391/10)</texto>
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