<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101124-236</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 3. Ejecución 18 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-11-24-281101120100081</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-236.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-236.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-236.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 236 
 Ejecución 18 de 2010 
  En las actuaciones número 18 de 2010, ejecución número 18 de 2010, a instancias de doña María Blanca Rivas Vera, contra “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Sevilla, a 20 de julio de 2010.
  Antecedentes:
  Primero..Por este Juzgado se dictó sentencia el 9 de marzo de 2010, que calificó de nulo el despido de la actora.
  Segundo..Notificada que fue a las partes, la parte actora formuló por escrito de 29 de abril de 2010, la celebración de la comparecencia incidental, con concreción de la cuantía de salarios de trámite a abonar por la parte condenada y la extinción indemnizada de la relación laboral.
  Tercero..Se acordó celebrar la misma el día 16 de julio de 2010, lo que tuvo lugar con la asistencia de la actora y la ausencia de la parte demandada.
  Fundamento jurídico:
  Único..Artículo 177.3 de la Constitución, artículos 278, 284 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, procede declarar la extinción indemnizada de la relación laboral.
  La empresa no ha comunicado a la trabajadora la reincorporación de la misma a su puesto de trabajo.
  Parte dispositiva:
  Su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, dice:
  a)  Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre doña María Blanca Rivas Vera y la empresa “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, a la fecha de dictado de la presente resolución.
  b)  Se fija en sentencia la cuantía de la indemnización por despido en la de 5.870,31 euros, que habrá de abonar la empresa a la trabajadora.
  c)  Igualmente, el importe de los salarios dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2009 (fecha de despido) hasta el 20 de julio de 2010 (fecha de la presente resolución) a razón del salario diario de 13,33 euros, lo que asciende a 3.092,56 euros.
  d)  Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución a las partes, y se les advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo social.
  Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Enrique Iván Escalera Reina, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla y su provincia..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en forma a la empresa “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a 19 de octubre de 2010..La secretaria judicial, María José de Góngora Macías.
  (03/41.556/10)</texto>
</documento>