<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101124-237</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 5. Expediente 1.477 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-11-24-281101120100082</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-237.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-237.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/24/BOCM-20101124-237.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 237 
 Expediente 1.477 de 2009 
  Don José María Vila Biosca, secretario del Juzgado de lo social del número 5 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.477 de 2009 a instancias de don Vicente Hernández Blat, contra “Limpiezas Petrén, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 21 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Hernández Blat, contra la mercantil “Limpiezas Petrén, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de 84,80 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía reclamada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Limpiezas Petrén, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.554/10)</texto>
</documento>