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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Procedimiento ordinario 1.902 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Procedimiento ordinario 1.902 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 1.902 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Móstoles, a 17 de diciembre de 2009..Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.902 de 2009, seguidos a instancias de don Fernando Sousa Civantos, representado por la procuradora señora Casas Muñoz, contra don Freddy Alejandro Garrido Canal, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Sousa Civantos, representado por la procuradora señora Casas Muñoz, contra don Freddy Alejandro Garrido Canal, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 4.715,72 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demanda.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
  La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado o tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Freddy Alejandro Garrido Canal se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Móstoles, a 21 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/41.725/10)</texto>
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