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    <identificador>BOCM-20101126-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CUBAS DE LA SAGRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Régimen económico. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 77 
 Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 
  Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2010, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente en horario de nueve a catorce, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.
  En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
  “1.o  Se modifica el artículo 7.3 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:
  Los tipos de gravamen aplicables a este municipio serán los siguientes:
  a)	Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,52 por 100.
  2.o  Se introduce el apartado 2 en el artículo 8 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:
  8.2.  Una vez solicitada por el contribuyente la bonificación del 5 por 100, por pago anticipado fraccionado y domiciliado, se entenderá que, en tanto no se presente solicitud en contrario en el Registro General de este Ayuntamiento antes del 31 de diciembre del año en que se quiera renunciar a tal bonificación, la solicitud presentada en su día tendrá continuidad en el tiempo para la liquidación del padrón de los ejercicios siguientes.
  3.o  Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor”.
  La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
  En Cubas de la Sagra, a 24 de noviembre de 2010..El alcalde, Federico Zarza Núñez.
  (03/44.896/10)</texto>
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