<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101129-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 1. Demanda 762 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-11-29-285191120100387</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/29/BOCM-20101129-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/29/BOCM-20101129-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/29/BOCM-20101129-88.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Demanda 762 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 762 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Ortega Rodríguez Barbero, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de junio de 2010.
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, condeno a “Mutua Fremap”, en virtud de su obligación de anticipo de pago, a abonar a don Ricardo Ortega Rodríguez Barbero la cantidad de 829,58 euros; sin perjuicio de la facultad de la mutua de subrogarse en los derechos y acciones de la parte actora para obtener el oportuno resarcimiento a cargo de la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”; a la que condeno en calidad de responsable directa del pago del mencionado importe, y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia judicialmente declarada de la empresa responsable y de la mutua.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.442/10)</texto>
</documento>