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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 589 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Divorcio contencioso 589 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 589 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Najera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 589 de 2009, a instancias de don Juan Carlos Martín Araujo, representado por la procuradora doña María Luisa Torrescusa Villaverde, contra doña Nuria Bragulat Martín.
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Juan Carlos Martín Araujo, contra doña Nuria Bragulat Martín, procede acordar la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes en Madrid el 7 de marzo de 1985, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo la pensión por alimentos establecida en la sentencia de separación dictada el 24 de junio de 1999.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Nuria Bragulat Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/42.164/10)</texto>
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