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    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Demanda 107 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 107 de 2010 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 107 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Alonso Martín, contra las empresas “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 473 de 2010
  En Salamanca, a 20 de agosto de 2010..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña Araceli Quintián Gutiérrez, los presentes autos número 107 de 2010, seguidos a instancias de doña María José Alonso Martín, como demandante, representada por el letrado don Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, contra “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Luis Pinedo Sánchez; “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre despido.
  Fallo
  Que desestimando la demanda deducida por doña María José Alonso Martín, contra las empresas “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de la actora realizado, condenando a la entidad demandada “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada”, y, solidariamente, a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, a que le abonen en concepto de indemnización la suma de 3.442,15 euros, en el caso que no hubiera percibido la misma, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos legalmente establecidos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 27 de octubre de 2010..El secretario judicial, Manuel J. Marín Madrazo.
  (03/42.871/10)</texto>
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