<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101202-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 121 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-12-02-288231120100097</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/02/BOCM-20101202-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/02/BOCM-20101202-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/02/BOCM-20101202-143.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 143 
 Juicio de faltas 121 de 2010 
  Doña Sonia González González, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 121 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 30 de septiembre de 2010..Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 121 de 2010, seguidos por una presunta falta de amenazas, iniciadas en virtud de denuncia interpuesta por don Gerardo Requesens Careaga, contra don Armando Alonso Martín, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Armando Alonso Martín de la falta de injurias y amenazas de la que había sido imputado, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Armando Alonso Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 2 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.140/10)</texto>
</documento>