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    <fecha_publicacion>2010/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Modificación medidas definitivas 753 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 124 
 Modificación medidas definitivas 753 de 2009 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas contenciosas con el número 753 de 2009, a instancias de doña Grumeza Doina, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Camacho Villar, contra don Ionel Axinte, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 20 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Grumeza Doina, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Camacho Villar, contra don Ionel Axinte, declarado en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas acordadas por sentencia de 16 de septiembre de 2008, dictada en procedimiento de seguido ante el Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid, en autos de relaciones paterno filiales con número 28 de 2006, y, en su lugar, acordar las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye a la madre, señora Doina, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, Petronila Diana Axinte.
  2.o  Queda sin efecto la medida de prohibición de salir del territorio español de la menor sin consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, de la autoridad judicial, acordada en el apartado 3 del fallo de la sentencia, para lo cual procede librar los oficios necesarios.
  3.o  El resto de medidas no modificadas por la presente resolución se mantienen.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0753/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Líbrense los oportunos oficios a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a los fines oportunos.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Ionel Axinte, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.365/10)</texto>
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