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    <identificador>BOCM-20101203-133</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 1. Procedimiento ordinario 212 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 133 
 Procedimiento ordinario 212 de 2009 
  En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de “Propamsa, Sociedad Anónima”, frente a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 395 de 2009
  En Leganés, a 20 de julio de 2009..Don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 212 de 2009, a instancias de “Propamsa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano y asistida del letrado don Carlos Cuchillo Ameyugo, contra “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de “Propamsa, Sociedad Anónima”, contra “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 130.124,23 euros, más el interés establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  2.o  Condenar a la parte demandada al pago de las costas surgidas en este proceso.
  Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demanda, “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Leganés, a 21 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.540/10)</texto>
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