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    <fecha_publicacion>2010/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 808 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Demanda 808 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franklin Abreu Serrudo, contra la empresa “Sofiber Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 474 de 2010
  En Madrid, a 28 de julio de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Franklin Abreu Serrudo, que comparece, y de otra, como demandada “Sofiber Inversiones, Sociedad Limitada”, que en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Franklin Abreu Serrudo, frente y como demandada, la empresa “Sofiber Inversiones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno a la empresa demanda a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de su indemnización cifrada en la cantidad de 2.094,61 euros, y, asimismo, a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, y, asimismo, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sofiber Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.125/10)</texto>
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