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    <fecha_publicacion>2010/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 233 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 13 
 Ejecución 233 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Judith Olivi Betalleluz, don Marlene Indelira Santana Vera, don Faby Alejandra Calero Calero, don Federico Seminario Zurita, contra la empresa “Engloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 2 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo..En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de “Engloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”.
  Requerir a “Engloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicos.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial, a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Engloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Engloba Servicios Generales”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la Oficina Judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución del Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Engloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.516/10)</texto>
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