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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 2. Ejecución 223 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 315 
 Ejecución 223 de 2010 
  Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Peña Pérez, contra las empresas “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Irídium España, UT, Sociedad Limitada”, “Nodocall Bussines Call Cénter, Sociedad Anónima”, y “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Irídium España, UT, Sociedad Limitada”, “Nodocall Bussines Call Cénter, Sociedad Anónima”, y “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.250,02 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Irídium España, UT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 9 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.646/10)</texto>
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