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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 23 
 Ejecución 156 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Mutua Madrileña”, “Mapfre”, “Allianz Seguros”, “Línea Directa”, “Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada”, “Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Axa Seguros e Inversiones”, “Pelayo Mutua de Seguros”, y “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, proponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (Artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.870/10)</texto>
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