<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101215-245</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 265 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-12-15-299301120100116</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-245.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-245.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/15/BOCM-20101215-245.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 245 
 Ejecución 265 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 265 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Pastor Rojo, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar orden general de ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución contra la ejecutada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.036 euros, más la cantidad de 331 euros en concepto de intereses y en concepto de costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.221/10)</texto>
</documento>