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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.567 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 1.567 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.567 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Arancha Tarancón Sánchez, doña Manuela Sevillano García, doña María Ángela Caiza Quiña, doña Dorotea Daniela Rodríguez Baus y doña María Dolores García Rodríguez, contra la empresa “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 524 de 2010
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Arancha Tarancón Sánchez, doña Manuela Sevillano García, doña María Ángela Caiza Quiña, doña Dorotea Daniela Rodríguez Baus y doña María Dolores García Rodríguez, que comparecen asistidas del letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas” (formada por las empresas “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”), que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por María Arancha Tarancón Sánchez, doña Manuela Sevillano García, doña María Ángela Caiza Quiña, doña Dorotea Daniela Rodríguez Baus y doña María Dolores García Rodríguez, contra “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas” (“Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”), condeno a la demandada y empresas que la componen, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, solidariamente, a que abonen a las actoras las siguientes cantidades:
  A doña María Arancha Tarancón Sánchez: 1.919,19 euros.
  A doña Manuela Sevillano García: 3.245,99 euros.
  A doña María Ángela Caiza Quiña: 782,85 euros.
  A doña Dorotea Daniela Rodríguez: 2.166,05 euros.
  A doña María Dolores García Rodríguez: 2.745,64 euros.
  Más 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1567/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas” (“Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.474/10)</texto>
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