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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.759 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 292 
 Demanda 1.759 de 2009 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.759 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Herranz Lobo, doña Araceli Pascual Ortiz y doña Lucía Pascual Ortiz, contra la empresa “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas formuladas por don Julián Herranz Lobo, doña Araceli Pascual Ortiz y doña Lucía Pascual Ortiz, contra “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha empresa a abonar a cada un de los actores las sumas de 22.168,30 euros para don Julián, 9.914,16 euros para doña Lucía y 6.609,44 euros para doña Araceli, más el 10 por 100 de interés anual de mora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.652/10)</texto>
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