<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101216-316</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 283 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-12-16-300091220100046</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-316.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-316.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/16/BOCM-20101216-316.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 316 
 Ejecución 283 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-687 de 2010, hoy ejecución número 283 de 2010, a instancias de don Dimitar Palmenov Isakiev, contra la empresa “Soluciones en Fachadas Coslada, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 12 de noviembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de ejecución solicitado por don Dimitar Palmenov Isakiev, contra la ejecutada “Soluciones en Fachadas Coslada, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.019,46 euros, más 121 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  2.a  Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada “Soluciones en Fachadas Coslada, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.019,46 euros, más 121 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
  A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez de lo social que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto, lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones en Fachadas Coslada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.619/10)</texto>
</documento>