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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 162 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 336 
 Ejecución 162 de 2010 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Ortiz Montes, contra la empresa “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución (auto de fecha 10 de noviembre de 2010):
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Óscar Ortiz Montes, frente a “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 7.375,69 euros de principal, más la de 1.475 euros de interés para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/44.343/10)</texto>
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