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    <fecha_publicacion>2010/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 98 
 Modificación ordenanzas fiscales impuestos 
  Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2010, el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales, y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero de 2011.
  El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
  “1.  ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
  Se modifica el texto del articulado siguiente:
  Artículo 4.  Bonificaciones..Se modifican las letras a) y b) del apartado 3, que quedan redactadas:
  a)	Hasta 80.000 euros de valor catastral: 50 por 100 de bonificación.
  b)	De 80.000 a 160.000 euros de valor catastral: 25 por 100 de bonificación.
  2.  ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  Se incluye, después del articulado, la siguiente
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Para el año 2011, el porcentaje de reducción a aplicar a los nuevos valores catastrales para el cálculo del valor de los terrenos en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, será del 50 por 100, en los términos establecidos en el artículo 107, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  San Martín de la Vega, a 13 de diciembre de 2010..La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/46.904/10)</texto>
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