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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento ordinario 53 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 100 
 Procedimiento ordinario 53 de 2008 
  Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 53 de 2008 seguido a instancias de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”, ha recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Estimando parcialmente el presente recurso deducido por el procurador don Cesáreo  Hidalgo Senén, en representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, en cuyo apartado F) se regula la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 7 de diciembre de 2007, y, en consecuencia, se anula por entender que es contrario a derecho el artículo 3 del apartado F), que se refiere a las empresas de servicios de telefonía móvil. Sin costas.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez, don José Luis Quesada Varea, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma, doy fe.
  Madrid, a 11 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/44.833/10)</texto>
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