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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.107 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 38 
 Demanda 1.107 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.107 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Agea Recio, contra las empresas “Ática Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 462 de 2010
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Alicia Agea Recio, asistida de la letrada doña Pilar Gismeras Catalina, contra “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, representado por el letrado don Óscar Rodríguez Conde; “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por la demandante doña Alicia Agea Recio, contra las empresas “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, y condenar a la empresa demandada “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, para que abone al demandante la indemnización de 17.015,68 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (19 de julio de 2010) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 37,67 euros/día. Con absolución de la empresa codemandada y del Fondo de Garantía Salarial.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ática Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, “Comunicaciones Digamma 3000, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/44.889/10)</texto>
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