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    <fecha_publicacion>2010/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles 
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2010, acordó desestimar la reclamación presentada contra el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y aprobar su redacción definitiva, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
  Art. 11.  La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:
  a)	Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,46 por 100.
  b)	Mismo texto.
  c)	Mismo texto.
  Arganda del Rey, a 17 de diciembre de 2010..La concejala de Hacienda y Régimen Interior, Amalia Guillén Sanz.
  (03/47.492/10)</texto>
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