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    <fecha_publicacion>2010/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.361 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Procedimiento ordinario 1.361 de 2009 
  Don Manuel Álvaro Araujo, secretario del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1.361 de 2009, seguido a instancias de la procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de doña Alicia Correa Castelo, contra la entidad “Viviendas Residenciales Pamep, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero. Que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de doña Alicia Correa Castelo, contra “Viviendas Residenciales Pamep, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato privado de fecha 5 de septiembre de 2006, y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma recibida por importe de 12.000 euros, con imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Viviendas Residenciales Pamep, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.023/10)</texto>
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