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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 805 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 805 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 805 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Robledo Prieto, contra las empresas “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 661 de 2010
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 805 de 2010, a instancias de doña María Alicia Robledo Prieto, representada y asistida por la letrada doña María Gloria Ibarzabal, frente a las empresas “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña María Alicia Robledo Prieto, contra las entidades “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 7.995,31 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.557/10)</texto>
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