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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.159 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Demanda 1.159 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.159 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Prada Varela y don Julián Fernández Agras, contra don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Gracia Fernández Morán..En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.
  Se tiene por impugnado en tiempo y forma por “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, (letrado José I. Gómez Mourelle), y Fondo de Garantía Salarial, el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, por lo que se acuerda elevar las actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad consistentes en procedimiento y su correspondiente pieza separada.
  No constando en autos la representación que el letrado don José I. Gómez Mourelle dice tener de las codemandadas “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, y “Marítima Alegranza”, requiérasele para que en el plazo de cinco días la acredite, con apercibimiento de que de no verificarlo se tendrá por no impugnado el recurso de suplicación por las referidas codemandadas.
  Devuélvase al letrado don José I. Gómez Mourelle el escrito de impugnación de recurso de suplicación presentado con fecha 17 de septiembre de 2010 (quedando en autos fotocopia de la primera página) al haber sido presentado fuera de plazo, teniéndose por no impugnado el recurso por la codemandada “Asmar”.
  Se tiene por designado nuevo domicilio por el letrado de la parte actora, don Rafael Goiria González, en la calle Ferraz, número 13, primero, despacho 4 de Madrid.
  Notifíquese a las partes.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Seguí Soloaga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.736/10)</texto>
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