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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 960 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Demanda 960 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1, de refuerzo, de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 960 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anyela Yuliana Arias González, contra la empresa “Diseño Di Estéfano, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 26 de octubre de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por doña Anyela Yuliana Arias González, frente a la empresa “Diseño Di Estéfano, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 23 de junio de 2010, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a ambas partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 985,8 euros (salvo error u omisión).
  Además, debe condenarse a la empresa a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de junio de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 32,86 euros por día, debiendo descontarse el período en que la actora haya estado en situación de incapacidad temporal.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diseño Di Estéfano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.842/10)</texto>
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