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    <fecha_publicacion>2010/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.035 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 1.035 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aicha Lahreche Hbabacht y doña Marcia Guevara Tigselema, contra la empresa “Servicios de Restauración Aruba 2008, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Aicha Lahreche Hbabacht y doña Marcia Guevara Tigselema, contra “Servicios de Restauración Aruba, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Aicha Lahreche Hbabacht la cantidad de 4.593,48 euros (salvo error u omisión) y a doña Marcia Guevara Tigselema la cantidad de 7.700 euros (salvo error u omisión) por los conceptos y períodos indicados, incluido el 10 por 100 de mora.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Restauración Aruba 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.934/10)</texto>
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