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    <fecha_publicacion>2010/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 92. Procedimiento ordinario 472 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 23 
 Procedimiento ordinario 472 de 2009 
  En el procedimiento ordinario 472 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de marzo de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92, de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario numero 472 de 2009, seguidos ante este Juzgado.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Rojo de Jove, Sociedad Limitada”, declaro que el contrato suscrito entre las mercantiles “Farsh Parsi, Sociedad Anónima” y “Rojo de Jove, Sociedad Anónima”, es nulo de pleno derecho y condeno a la demandada a reintegrar la cuantía de 8.000 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de depósito de 50 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 4153.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Farsh Parsi, Sociedad Anónima”, se expide el presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (02/12.208/10)</texto>
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