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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 213 
 Ordenanzas fiscales 
  Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública, al expediente de las ordenanzas fiscales aprobadas en el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y transcurrido, al menos, treinta días, tanto desde su exposición pública en el tablón de anuncios, como de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haberse publicado, asimismo, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dicho expediente ha quedado definitivamente aprobado.
  Por tanto, el texto definitivo de estas modificaciones de ordenanzas es el que se publicó con el anuncio de información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 24 de noviembre de 2010, número 281 (publicación inicial 4 de noviembre de 2010, número 264).
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio.
  San Lorenzo de El Escorial, a 14 de diciembre de 2010..El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
  (03/47.375/10)</texto>
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