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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.312 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 282 
 Demanda 1.312 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.312 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Martínez Jiménez, contra la empresa “Jomonera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 678 de 2010
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 1.312 de 2010, a instancias de don Jesús Martínez Jiménez, asistido del letrado don David Retamar de Blas, frente a la empresa “Jomonera, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Jesús Martínez Jiménez, contra la entidad “Jomonera, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 27 de julio de 2010, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia a optar por el abono al trabajador de una indemnización por importe de 1.172,14 euros, condenando en todo caso a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jomonera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.392/10)</texto>
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