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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.709 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Demanda 1.709 de 2009 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 1.709 de 2009 y 1.810 de 2009, acumulados, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristián Mirea y doña Carmen Gutiérrez Maturana de la Figuera, contra doña Concepción Martínez Ruiz, “Dan Vídeo, Sociedad Anónima”, y “Apodax, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Por repartidas las anteriores demanda, con las que se formará el oportuno procedimiento, regístrense en el libro registro correspondiente.
  Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 1.810 de 2009, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de enero de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Orense, número 22, segunda planta de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí: se tienen por hecha las manifestaciones. Al segundo otrosí: conforme se solicita.
  En cuanto a la prueba documental solicitada, hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitidas estas por el magistrado-juez o tribunal. Si no se presentaran sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En cuanto al interrogatorio se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado, o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, mediante copia de las demandas y resto de resoluciones dictadas en los presentes autos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dan Vídeo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.780/10)</texto>
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