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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.844 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 219 
 Demanda 1.844 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.844 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Enrique Mateo Hernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 604 de 2010
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, y el trabajador don Enrique Mateo Hernández, en reclamación sobre prestaciones, declarar el derecho al reintegro de las prestaciones a favor de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, condenando a la empresa demandada “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, a que reintegre a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, la cantidad de 3.142,61 euros, con absolución de don Enrique Mateo Hernández, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras, previa declaración de insolvencia de la empresa demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143 a nombre de este Juzgado, con el número 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.838/10)</texto>
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