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    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Expediente enajenación 44/10</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Agencia Tributaria Madrid - Subdirección General de Recaudación - Servicio Jurídico Administrativo - Departamento de Régimen Jurídico</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Agencia Tributaria Madrid
 Subdirección General de Recaudación
 Servicio Jurídico Administrativo
 Departamento de Régimen Jurídico
 
 52 
 Expediente enajenación 44/10 
  
  Expediente de enajenación 44/10.
  En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de la mercantil “Elbeys, Sociedad Limitada”, con CIF B-79084950, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado con fecha 30 de noviembre de 2010 el siguiente:
  Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la sociedad deudora, para con la Hacienda Municipal, “Elbeys, Sociedad Limitada”, con CIF B-79084950, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble, el día 27 de enero de 2011, a las diez horas, en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes:
  .	Urbana. Piso letra C, tipo 8, en planta decimotercera del edificio en Madrid, calle Melchor Fernández Almagro, número 11. Superficie total construida aproximada incluidos elementos comunes: 124,85 metros cuadrados. Cuota: 1,2962 por 100. Linda: al frente, con pasillo de acceso, espacio común y escalera; por la derecha, entrando, con espacio común y vivienda letra B de su planta; izquierda y fondo, con vuelo sobre zonas comunes. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid, tomo 977, libro 179, folio 223, finca 8.161. “Elbeys, Sociedad Limitada”, es dueña de esta finca con carácter privativo, por título de compraventa en virtud de escritura otorgada el 29 de septiembre de 2004, ante el notario de Madrid don Jesús Roa Martínez.
  	A esta vivienda le corresponde como anejo vinculado el cuarto trastero número 53, situado en el sótano 1 del edificio, con una superficie construida aproximada de 6,70 metros cuadrados.
  	Valoración: 380.000 euros.
  	Tipo: 65.720,38 euros.
  La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
  1.  De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el director del organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.
  2.  El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.
  Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que sobre dicha finca son las siguientes:
  .	Cargas que se arrastran de la finca de procedencia 5591 del municipio de Madrid.
  a)	La servidumbre de uso a favor de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, constituida por la inscripción decimocuarta, de fecha 17 de diciembre de 2003.
  .	Cargas de la propia finca.
  b)	La hipoteca de la inscripción sexta, formalizada en escritura autorizada el día 29 de septiembre de 2004, a favor de la “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”, con fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 2029, en garantía del saldo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito hasta la cantidad de 400.000 euros en concepto de límite de crédito, 15.800 euros en concepto de intereses ordinarios, 90.000 euros en concepto de intereses de demora y de la cantidad de 80.000 euros en concepto de costas y gastos. Según escrito de “La Caixa” de fecha 31 de mayo de 2010, el importe pendiente de pago es de 314.279,62 euros.
  c)	Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.
  En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
  Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
  El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle del Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes.
  Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.
  Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
  Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
  3.  Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.
  Si el licitador fuese persona jurídica deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.
  4.  Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del “Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid”, del 20 por 100 del tipo de subasta (13.144,08 euros), que deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.
  Se advierte de que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
  5.  Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre el resguardo justificativo de la constitución del depósito.
  En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de “Elbeys, Sociedad Limitada”, de fecha 27 de enero de 2011».
  Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.
  Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.
  6.  El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.
  Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.
  Los tramos en esta subasta serán de 2.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.
  En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.
  En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.
  7.  El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.
  8.  El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
  9.  Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello, se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.
  Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
  El tipo de la subasta en segunda licitación será de 49.290,29 euros y los tramos serán de 2.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 9.858,06 euros.
  En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de “Elbeys, Sociedad Limitada”. Adjudicación directa». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 7.393,54 euros.
  10.  La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.
  La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
  11.  Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.
  12.  Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.
  Madrid, a 22 de diciembre de 2010..La jefe del Departamento de Régimen Jurídico, Eva Blanco Fernández.
  (02/12.343/10)</texto>
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