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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 37 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 37 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 37 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández de Soto Blas, contra don Ricardo Aroca Hernández Ros, “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (ECC), y miembros del consejo de administración de ECC, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 31 de 2010
  En Madrid, a 25 de enero de 2010..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en demanda de extinción de contrato a instancias de don Carlos Fernández de Soto Blas, frente a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”; los presuntos miembros del consejo de administración de la citada empresa: don Ricardo Aroca Hernández Ros, doña Ana María Cajigas García, don Luis Antonio Corral Juan, don Ramiro Cuende Tascón, don Pedro del Moral Rueda, don Clemente Lomba Gutiérrez, doña María Victoria Morras Zuazo, don Francisco Pérez Arbués, don Juan Carlos Reviriego Fabrellas y don Francisco Javier Salazar Ruckauer; los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de don Ricardo Aroca Hernández Ros, doña Ana María Cajigas García, don Luis Antonio Corral Juan, don Ramiro Cuende Tascón, don Pedro del Moral Rueda, don Clemente Lomba Gutiérrez, doña María Victoria Morras Zuazo, don Francisco Pérez Arbués, don Juan Carlos Reviriego Fabrellas, don Francisco Javier Salazar Ruckauer y Colegios Oficiales de Arquitectos de España, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Carlos Fernández de Soto Blas con la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, a la que condeno, en consecuencia, a estar y pasar por esta declaración y a que satisfaga a la parte actora una indemnización de 19.363,48 euros.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ricardo Aroca Hernández Ros, “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (ECC), y miembros del consejo de administración de ECC, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.759/10)</texto>
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