<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-228</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 201 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-01-12-9271220100145</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-228.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-228.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-228.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Ejecución 201 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Camilo Ramón Arias Bautista, contra la empresa “Agabo &amp; Bono, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 1 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo: Requerir a “Agabo &amp; Bono, Sociedad Limitada”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.
  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.
  En cumplimiento de lo acordado en el auto con orden general de ejecución de fecha 1
  de diciembre de 2010, habiéndose recabado, vía telemática, los datos obrantes en los archivos de la Dirección General de Tráfico, así como de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de averiguación de bienes concretos de la entidad ejecutada “Agabo &amp; Bono, Sociedad Limitada”, y, a la vista de la información obtenida, se procede a decretar el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la ejecutada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:
  Matrícula: 2588FJR. Marca: “BMW”. Modelo: 530D. Serie 5. Bastidor: WBANC71050 B150028.
  Matrícula: 2885DJP. Marca: “Opel”. Modelo: Vivaro. Bastidor: WOLJ7BDA65 V628911.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo efectuado, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y, debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Asimismo, líbrese oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, a fin de que se proceda a la anotación de precinto acordado sobre los vehículos indicados, cursando las órdenes oportunas a la policía municipal de Madrid para su efectividad.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada, así como de los saldos acreedores en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias: “Caja Duero”, “Caja España”, “Caixa Galicia”, “Banco Gallego” e “Ibercaja” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen, hasta cubrir el importe total de las responsabilidades reclamadas.
  Desconociéndose la existencia de otros bienes titularidad de la ejecutada, practíquese los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a los distintos organismos públicos:
  Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que informe a este Juzgado sobre los posibles bienes o derechos de la ejecutada mencionada de los que tenga cons­tancia.
  Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que informe acerca de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro concepto, cantidades que, de existir, deberán ser retenidas y puestas a disposición de este Juzgado.
  Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.2 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que distintas entidades financieras actúen como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas presupuestados. Líbrense al efecto las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.2.2 del Código Penal) e indicándosele que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Agabo &amp; Bono, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.726/10)</texto>
</documento>